II. Los Orígenes del Papado

I.—La doctrina ortodoxa sobre la naturaleza y el origen del Papado. —La Verdad de la historia. —La primacia del obispo de Roma en los primeros siglos; sus causas, sus caracteres y sus limites. —Ejemplos diversos: San Cipriano y Esteban de Roma; los obispos de Africa y Zosimo; la cuestion de los 'I'res Capítulos. —Frecuencia de los cismas con Roma.

II.—Los textos patristicos confirman los hechos; ejemplos.— Independencia de los antiguos concilios respecto a Roma.—El escandalo de Liberio y el de Honorio 1.— Silencio de San Agustin, de San Vicente de Lerins, de los heresiologos, de Isidoro de Sevilla y del Areopagita sobre la primacía del Papa. —Vacilación dcl obispo de Roma para reclamarla.

III.Causas que establecen la "primacia ae honor" del Papa y preparan su primacia de jurisdicción".—La evolución gubernamenta1 de la Iglesia parece tener por terming la monarquia.—La complicidad de los textos evangelicos.— Las primeras apelaciones hechas por el Papa.

IV.— Los fundamentos históricos de la fortuna del Papa, son de orden politico. —La tutela bizantina, el peligro lombardo, la tutela franca, la anarquia romana, la tutela alemana. —La teoría del Santo Imperio romano germánico. —Provecho que saca el Papa de todo eso.

V.—Constitución de la doctrina pontifical. —Las falsedades juridicas. —Las falsas decretales, su importancia. —Como se continuan y se perfeccionan: Graciano, Martin de Tropau, etc. —Obra jurídica y no teológica.

VI.—El aspecto politico de la doctrina: la soberania temporal del Papa. —Propaganda de los monjes en su favor. —Acción en el mismo sentido de diversas causas exteriores; la lucha del Sacerdocio y del Imperio; la Cruzada. -Sus consecuencias intelectuales.

I

En nuestros días, los teólogos católicos profesan, en lo concerniente a los origenes del Papado, una doctrina que puede llamarse de fe y de la que no debe apartarse todo aquel que quiera mantenerse en la ortodoxia. Consiste esta en que el propio Cristo determinó el lugar y la funcion del Pontifice en la economia de su Iglesia. En consecuencia, los derechos y privilegios del Papa no deben nada a la evolución histórica de esta Iglesia, como tampoco a ninguna circunstancia favorable que los haya afianzado o desarrollado; estaban en San Pedro, implícitos sin duda, pero en su totalidad. Y, para decirlo todo, San Pedro y sus sucesores dc los primeros siglos no ignoraban que los poseian. Creyeron conveniente no ejercerlos todos desde el principio, y, en efecto, subordinaron su accion a las circunstancias; no se los ha visto intervenir mas que en las ocasiones en que era util mantener intacto el deposito de la fe y de las costumbres, o salvaguardar la unidad. Se inspiraban en oportunas consideraciones humanas. Esperaban que los espíritus estuvieran preparados para recibir la plenitud de la verdad, para comprender todo el derecho. Entre tanto, no menos que ellos mismos, la Iglesia, en general, y los obispos mas importantes en particular, jamas desconocieron su poder supremo. La verdad histórica difiere sensiblemente de esta teoría tendenciosa.

Que Cristo no quiso fundar la Iglesia católica, apostólica y romana es una verdad tan incontestable que es inutil demostrarla; por tanto, casi no tiene objeto demostrar que San Pedro no se creyó Papa, como tampoco lo tiene establecer que hizo falta mucho tiempo -siglos- para que sus sucesores se dieran cuenta de que podían serlo. El Papado es una creación de los hombres, constituida poco a poco, en el curso de la vida de la Iglesia. por la logica de evolución y por accidentes históricos.

Seguramente, las pretensiones del obispo de Roma a la dirección de la Iglesia no datan del siglo XI. Mucho antes, había adquirido en la jerararquia una preponderancia decisiva; pero esta solo podía ser imperfecta. precaria y como elemental mientras no estuviera autenticada por una doctrina generalmente admitida y ampliamente establecida sobre principios y textos.

Ahora bien. a quienquiera que lea los documentos e interprete los hechos sin opinión preconeebida, le será evidente que, durante el tiempo que precedió a la caida del imperio romano, tal doctrina no existe, ni siquiera en Roma. Nadie, en el seno de 1a Iglesia, se muestra dispuesto, en el transcurso de esos cuatro o cinco primeros siglos de su existencia, a reconocer al obispo de la Ciudad el derecho de mandar a los demas obispos, sus hermanos y sus iguales. El título de Papa, cuyo uso terminó por estableccr y consagrar la aplicación exclusiva que se hace de él, no pertcnece a aquclla época: todos los obispos, padres de sus ovejas, tienen fundamento para reclamarlo. Hasta el episcopado de Celestino I (422-432), el obispo de Roma se lo da a sus colegas y no se lo atribuye. Fue hacia el siglo VII cuando el sentido actual del término se precisó y se fijó en Occidente y fue en el Siglo VIII cuando Juan Vll se puso por vez primera (705) la tiara coronada.

Sin embargo, dos consideraciones decisivas habian colocado al obispo de Roma en una situacion eclesiástica excepcional y prácticamente única desde los primeros tiempos del episcopado. Primero, porque gobernaba la comunidad de la capital y, a los ojos de los romanos de todo el Imperio, esta circunstancia le asegurabaa un prestigio singular. Ademas el número y la riqueza de su grey le permitieron practicar desde temprano y muy ampliamente, en beneficio de otras Iglesias, a veces lejanas, el deber de la caridad fraternal. Asi, desde el comienzo del siglo II, Ignacio, obispo de Antioquia, elogiaba a la Iglesia romana por ser "presidenta de la caridad". Se dice que los que pagan bien son apreciados siempre.

Por otra parte, como no habia autoridad directiva efectivamente instalada en el presente a la cabeza de la Iglesia de Cristo, los fieles, en sus apremios y sus dificultades, invocaban una autoridad moral del pasado, la de los Apóstoles: la tradición apostólica era mirada en todas partes como la regla invariable e infalible de la fe y de las costumbres. Pero esa tradición no estaba escrita y se pensaba que residia, por asi decirlo, en la persona de los obispos instalados en las sedes aposóolicas, en aquellos que gobernaban las comunidades "plantadas", deciase, por los Apostoles y en los que se creía que la intcgridad de la doctrina apostólica se conservaba como un depósito precioso. Hacia una de las sedes apostólicas se volvia toda Iglesia cuando se veia perturbada por alguna discusión tocante a la fe o la disciplina. El obispo de Roma se sentaba, segun opinion general, en la cátedra de San Pedro, príncipe dc los Apóstoles; regía una Iglesia en la que vivía igualmente la memoria de San Pablo. ¿Con la tumba de los dos cabezas de la "fraternidad" primitiva, acaso la comunidad romana no conservaba, en un grado aun más eminente que las demás comunidades apostólicas, la pureza de la tradicion saludable? Agreguemos que solo en Occidente la Iglesia de Roma poseía la calidad apostólica.

Un pasaje de San Ireneo aclara este punto de vista. La verdad, dice, yace en la tradición de los Apostoles, que conservan los obispos instituidos por ellos y que el autor podría enumerar; pero como la lista seria un poco extensa se contentará con oponer a los herejes la fe de una sola Iglesia apostólica, la fundada por los dos gloriosos Apóstoles Pedro y Pablo. San Ireneo no quiere decir por cierto que la fe de Roma sea mejor que la de cualquier otra Iglesia que hubiera conservado intacto el depósito de la tradición apostólica, sino sólo que está seguro de que ella, por lo menos, lo ha conservado y que con toda confianza se le puede tener fe. Esto es lo que piensan, en el curso de los primeros siglos, la mayor parte de los obispos; por ello consideran de buen grado, no el poder de Pedro sino la fe de Pedro, arraigada en su Iglesia, como el principio de la ortodoxia y de la unidad necesaria. Por eso también, cuando no llegan a entenderse, se vuelven con frecuencia hacia el obispo romano para pedirle la Opinión que decida la diferencia. Sin embargo, esta opinión no tiene en manera alguna fuerza de ley; nunca se creen obligados a plegarse a ella.

Así, pues, desde los primeros siglos nadie en la Iglesia rehusaba al obispo de Roma la deferencia ni el respeto; nadie desdeñaba oír su parecer en los casos embarazosos; nadie negaba que sus opiniones tuvieran peso en toda circunstancia y fueran dignas de tenerse en cuenta; pero nadie tampoco, y este es el punto esencial, las tomaba como decisiones de autoridad; nadie las aceptaba sin examen ni discusión; y sucedía a menudo que no las aceptaran, aun después de haberlas solicitado.

Incontestablemente, en diversas ocasiones el obispo de Roma habla en un tono que podría ilusionamos fácilmente e inclinarnos a confundir el deber fraternal de ayuda de conseJo, que cumplía frecuentemente, con un derecho de decidir, que no poseía en absoluto. Un examen atento prueba siempre, en este caso, que los aires de autoridad que se da provienen de que habla y obra con un sínodo dc obispos y en su nombre, o de que su opinión se presenta como la del episcopado de Occidente, del cual, de hecho, es evidentemente el primado, mucho antes inclusive de que alguna organización oficial lo reconozca como tal. Jamás, y no me cansaré de repetirlo, las Iglesias se pliegan a su sentir por obligación de obediencia; lo ponderan cuidadosamente y no lo adoptan sino cuando les parece bueno. Para establecer esta verdad en la historia concreta, recordaré algunos acontecimientos ocurridos en los seis primeros siglos.

En el siglo III, las Iglesias africanas acostumbraban rebautizar a los herejes que pedían ceñirse de nuevo a la ortodoxia; la Iglesia de Roma, al contrario, sostenía que el bautismo, por ser administrado con la intención de hacer un cristiano. valia por sí mismo, cualquiera que fuera la indignidad del ministro que lo confería y la incorrección de su doctrina, y que, por consiguiente, su reiteración era contraria a la verdadera disciplina. Esta tesis era lógica y de buen sentido y prevaleció; hasta se ha generalizado justamente aplicándola más tarde a todos los sacramentos; pero, en aquel tiempo, los africanos se aferraban a su uso y, cuando Esteban de Roma intentó hacérselos abandonar, se resistieron. En esta ocasión, hubo un intercambio de cartas muy vivas entre el Papa y el obispo de Cartago, San Cipriano, al que apoyaba todo el episcopado de la provincia y que reivindicaba altivamente la independencia de cada obispo. Por otra parte, Esteban no discutía ese principio y no combatía en su adversario más que una aplicación que juzgaba errónea; rechazó a Cipriano de su comunión, como Cipriano hubiera podido rechazarlo de la suya, si lo hubiera creído oportuno, pero los africanos no cedieron. Nadie los censuró por ello y hasta recibieron la vehemente aprobación de Firmiliano de Cesarea en Capadocia. En la carta en que se las manifestaba podían leerse estas frases:

:"En cuanto a mí, estoy justamente indignado ante la tan evidente y manifiesta locura de Esteban. Él, que se vanagloría tanto de su sede episcopal y pretende ser el sucesor de Pedro, sobre el que se pusieron los fundamentos de la Iglesia, he aquí que introduce muchas otras piedras y constru ye con nuevas expensas numerosas Iglesias, cuando pretende quitar autoridad a nuestro bautismo. Porque las Iglesias que lo dan representan ciertamente la mayoría... Y él no comprende que oculta y, en cierta manera, anula la verdad de la piedra cristiana, pues que traiciona y abandona así la unidad."

No es, pues, por la autoridad de Esteban, sino por el sentir de la mayoría como debe reglarse la unidad de creencia de la Iglesia. Las cosas terminaron por arreglarse, durante la época del sucesor de Esteban, gracias a una transacción que dejaba a cada cual en su opinión. Por tanto, en el siglo III, el obispo de Roma no tenía el derecho reconocido de reglar la doctrina. En cl siglo V, un asunto, iniciado igualmente en África, nos lleva a una comprobación análoga respecto a la disciplina. No obstante, un concilio efectuado en Sárdica (Sofía), en 343, parecía haber concedido al Papa el derecho de recibir las apelaciones, por lo menos las de los obispos descontentos por las condenas pronunciadas contra ellos por el sínodo de su provincia, y también el derecho de designar los jueces de apelación entre los ohispos de una provincia vecina y el de decidir, en óltima instancia, por sí mismo, en caso de desacuerdo persistente pero es muy probable que sólo se tratara de una medida de circunstancias, tomada en favor del Papa Julio únicamente y para salir de dificultades inextricables. En todo caso ni los africanos, ni los orientales consideraron que se tratara de un privilegio duradero y general ante el cual debieran inclinarse. He aquí lo que pasó en África.

Un clérigo de la diócesis de Sicca, llamado Apiario, había sido depuesto por su obispo por varias faltas graves a sus deberes. Apeló de la sentencia ante el obispo de Roma, Zósimo (417-418) indudablemente no porque lo creyese el jefe de derecho de toda la cristiandad, sino porque su opinión, en razón de la importancia de su Iglesia podía, si era contraria a la sentencia de deposición, servir eficazmente para hacerla reformar. Zósimo se pronunció en favor de Apiarío. Casi en seguida, un concilio provincial se reunio en Cartago, en 418, y advirtió al Papa que, conforme a los cánones, es decir, a las reglas fijadas por la tradición de la Iglesia y consagradas por los concilios, las apelaciones deberían ser presentadas primero ante las sedes vecinas de aquella cuya decisión se discutiera; luego, en caso necesario, ante la asamblea de todos los obispos de la provincia. En consecuencia, todo aquel que llevara su apelación "allende el mar" (entendamos, a Roma), quedaría excluido de la comunion de África. Zósimo insistió, envió legados, invoco supuestos cánones del concilio de Nicea. cuya inexistencia demostró una investigación africana y que probablemente no eran otros que los cánones de Sárdica, de los que acabamos de hablar; sólo consiguió que los africanos se aferraran a su posición, y, como la disputa no terminó después de su muerte, un nuevo concilio de Cartago efectuado en 424 escribió a su segundo sucesor, Celestino, una carta muy firme, rechazando definitivamente sus pretensiones, en nombre de los uisos eclesiásticos y de las decisiones del auténtico concilio de Nicea. y lo invitaba a no renovarlas. ¿Es que por casualidad, -interrogaba irónicamente- el concilio, el Espíritu Santo reservaba sus luces para una sola persona y se las negaba a una gran asamblea de obispos?

No menos característico, en lo concerniente a la autoridad general del Papa, es el asunto llamado de los Tres Capítulos, cuyo héroe fue el Papa Vigilio (537-555), en el siglo VI. Tres teólogos de la edad precedente, el ilustre Teodoro de Mopsueste, Teodoreto de Ciro e Ibas de Edesa, eran considerados en Oriente como herejes nestorianos, es decir, que se suponía que le negaban a la Virgen María la cualidad de Madre de Dios, reconociéndole sólo la de Madre de Cristo y que tendían a separar demasiado completamente la naturaleza divi-na y la naturaleza humana en la persona del Señor. El emperador Justiniano, por razones de política interna, los condenó en 543, pero como el concilio ecumenico de Calcedonia, en 451, había absuelto ya a dos de los inculpados, la decisión imperial no fue aceptada en Occidente y Vigilio declaró que los tres acusados eran perfectamente ortodoxos. Poco después, enviado él mismo a Constantinopla y sometido a la presión imperial, modificó su Opinión y aceptó la condena (548). Entonces, los obispos de Dalmacia, de Iliria, de Galia se levantaron contra él y rechazaron su sentencia; los de Africa, agregaron la excomunión a la censura. Finalmente, se vio forzado a cambiar de parecer una vez más y a rehabilitar a los tres teólogos.

Tales hechos no pueden negarse; se ha tratado de debilitar las conclusiones que imponen arguyendo una intención dc rebeldía contra la legítima autoridad del Papa, o, por lo menos, un desconocimiento transitorio de sus derechos. Por desgracia, se repiten con tanta frecuencia en el curso de los primeros siglos, que la excepción sería la regla. Los ejemplos característicos elegidos no son únicos, claro es, y pueden multiplicarse sin dificultad. Me limitaré, por ahora, a recordar que desde la muerte de Constantino hasta el fin de la querella de las imágenes 5, o sea, desde el año 337 hasta el 843, en el espacio de 506 años, hay cisma probado entre las Iglesias orientales y Roma durante 248 años ¡casi la mitad del tiempo! El desacuerdo se repartió en siete crisis de duración desigual, siendo la más corta de once años y de sesenta y uno la más prlongada Es forzoso creer que estos orientales trataban muy ligeramente la pretendida primacía de jurisdicción del Papa y se complacían en vivir en la incorrección disciplinaria. De todos modos, cada vez que rompieron la comunión con Roma, o que Roma los excomulgó, fue porque no quisieron abandonar su manera de ver tal cuestión de fe o de disciplina.

Y no se trata sólo de los orientales. Cuando el Papa Pelagio 1, sucesor de Vigilio, aprueba las decisiones del quinto concilio ecuménico (el de Constantinopla, en 553), condenando los Tres Capítulos, las Iglesias de Africa no ceden sino ante la violencia imperial, y las de Aquileya, Istria Liguria, Milán y Toscana se separan de Roma ¡El cisma de Aquileya duró hasta el 700!

Además, si fuese necesario, la historia de las grandes querellas dogmáticas de los siglos IV, V y VI acabaría de probar que no existe todavía a la cabeza de la Iglesia ninguna autoridad directriz universalmente reconocida; la del obispo de Roma, aunque de hecho se ejerza a menudo eficazmente, sigue siendo aún totalmente de orden práctico.

4 La autenticidad de esos cánones de' Sárdica ha sido debatida y no está todavía fuera de discusión; sin embargo, parece probable.

5 Grave conflicto que se desenvuelve en dos crisis principales, en la Iglesia de Oriente, en los siglos VIII y IX, entre los partidarios del empleo de imágenes en el culto y la ornamentación de las iglesias y los sostenedores de la estricta prohibición bíblica.


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